El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor. Además, se establece un total de 32 semanas para las familias monoparentales.
Esta medida responde a la convicción del Gobierno de que el trabajo retribuido no debe obstaculizar el derecho a los cuidados, ni influir en la decisión de formar una familia. Con esta acción, se busca mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar y fomentar la corresponsabilidad en los cuidados, contribuyendo así a reducir la brecha de género.
Definición del permiso por nacimiento y cuidado del menor
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual e intransferible para los trabajadores, que sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas en su duración y condiciones.
Evolución del derecho
Desde 2019, el Ejecutivo ha implementado medidas para promover la igualdad laboral y garantizar el derecho a la conciliación. Entre estas medidas destaca la progresiva equiparación de los permisos para madres y padres, basada en principios de igualdad, no transferibilidad y remuneración al cien por cien. Así, el permiso de paternidad pasó de cinco semanas a ocho en 2019, alcanzando posteriormente doce semanas en 2020.
En 2021 se formalizó la equiparación total para ambos progenitores con un permiso ampliado a 16 semanas. De estas, seis deben disfrutarse inmediatamente después del parto o tras una resolución judicial o administrativa en casos de adopción o acogimiento.
Nuevas disposiciones para 2025
Con la reciente aprobación, España completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que extiende el permiso a 19 semanas (y hasta 32 semanas para familias monoparentales). Esta iniciativa posiciona al país como un referente internacional en políticas de conciliación y corresponsabilidad.
Beneficiarios del nuevo permiso
Pueden acogerse al nuevo permiso todos los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que estén dados de alta o asimilados al alta, siempre que hayan cotizado durante un periodo mínimo y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales podrán solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Distribución del permiso
El contrato laboral se suspenderá durante 19 semanas (o 32 si hay un único progenitor) tras el nacimiento. La distribución del tiempo es la siguiente:
- Diecisiete semanas (28 para familias monoparentales): Las primeras seis deben disfrutarse obligatoriamente e ininterrumpidamente tras el nacimiento o resolución judicial en casos de adopción. La madre biológica puede comenzar su descanso hasta cuatro semanas antes del parto.
Las once restantes (22 para monoparentales) pueden ser distribuidas en periodos continuos o interrumpidos hasta cumplir un año desde el nacimiento.
- Dos semanas adicionales (cuatro para monoparentales): Se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años.
Circunstancias especiales
En caso de parto prematuro donde el neonato requiera hospitalización posterior al parto, el periodo se computará desde la fecha del alta hospitalaria, excluyendo las seis semanas posteriores al mismo. Si hay complicaciones que requieran más días de hospitalización, se podrá ampliar el permiso hasta trece semanas adicionales.
Situaciones trágicas
Si ocurre el fallecimiento del hijo o hija, el periodo no se reduce salvo que uno o ambos progenitores decidan reincorporarse al trabajo después de las seis semanas obligatorias. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso total o parcial del permiso restante.
Costo del nuevo permiso
La Seguridad Social cubrirá íntegramente los costos asociados al nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor, garantizando además que la prestación esté exenta de IRPF.
Proceso para solicitar la prestación
- Con certificado digital: A través del portal Tu Seguridad Social.
- Sin certificado digital: Utilizando la plataforma habilitada por el INSS disponible en su web oficial.
- Por correo: Rellenando y enviando un formulario disponible en la web correspondiente junto con documentación requerida.
- Presencial: Presentando solicitud previa cita en las oficinas correspondientes.
Documentación necesaria
- Solicitud formalizada.
- Acreditación de identidad (DNI, pasaporte o NIE).
- Caso trabajadores por cuenta ajena: Certificado empresarial sobre inicio del descanso laboral.
Para nacimientos:
- Informe médico expedido por servicios sanitarios públicos.
- Libro de Familia o certificado correspondiente.
- Caso gestación subrogada: Documentación pertinente sobre filiación registrada ante autoridades competentes.
Caso adopciones o acogimientos:
- Libro de Familia o certificado similar sobre inscripción registral.
- Resoluciones judiciales pertinentes sobre adopción o acogimiento familiar.
- Cualquier documentación relacionada con trámites previos necesarios para adopciones internacionales.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
19 semanas |
Duración del permiso por nacimiento y cuidado para cada progenitor. |
32 semanas |
Duración del permiso por nacimiento y cuidado para familias monoparentales. |
5 a 8 semanas |
Aumento del permiso de paternidad en 2019. |
8 a 12 semanas |
Aumento del permiso de paternidad en 2020. |
16 semanas |
Ampliación del permiso en 2021. |
1 de enero de 2026 |
Fecha a partir de la cual se pueden solicitar las dos semanas adicionales. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
¿Cómo ha evolucionado este derecho?
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas. En 2025, se amplió a 19 semanas (32 en familias monoparentales).
¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?
El permiso se distribuye en diecisiete semanas hasta que el bebé cumpla un año (28 en caso de monoparentalidad), con seis semanas obligatorias inmediatamente después del nacimiento. Las dos semanas adicionales pueden ser distribuidas flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?
El periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria, excluyendo las seis semanas posteriores al parto. Si hay hospitalización prolongada, la suspensión se ampliará con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?
El periodo de suspensión no se reduce salvo que uno o los dos progenitores soliciten reincorporarse al trabajo tras las seis semanas obligatorias. El otro progenitor podrá hacer uso del permiso restante en caso de fallecimiento.
¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.
¿Cómo puedo solicitar la prestación?
Puedes solicitarla con certificado digital a través del portal "Tu Seguridad Social", sin certificado digital mediante plataformas específicas o por correo ordinario presentando un formulario.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Necesitarás presentar una solicitud, acreditación de identidad, certificado de empresa, informe de maternidad, libro de familia o certificado correspondiente según sea nacimiento o adopción.