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Juzgado reconoce derecho a prestación por cuidados a madre de hijo con discapacidad del 93%
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Juzgado reconoce derecho a prestación por cuidados a madre de hijo con discapacidad del 93%

Por Redacción
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cibeles.net
jueves 09 de enero de 2025, 13:48h

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Un Juzgado de lo Social en Cáceres ha fallado a favor de una mujer cuya solicitud de prestación por el cuidado de su hijo con discapacidad del 93% fue denegada por la Seguridad Social. La madre, enfermera, había solicitado una reducción de jornada y la prestación económica debido a que su hijo padece parálisis cerebral y presenta necesidades especiales. La sentencia destaca la gravedad de la situación del menor, argumentando que su dependencia requiere cuidados más allá de los ordinarios. Aunque la decisión no es firme y puede ser recurrida, este fallo representa un importante avance en el reconocimiento de derechos para familias con hijos con discapacidades severas.

El Juzgado de lo Social de Cáceres falla a favor de una madre

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha emitido un fallo que reconoce el derecho de una mujer a recibir la prestación por cuidado de su hijo, quien padece una enfermedad grave y presenta una discapacidad psicomotora del 93%. Esta prestación le había sido previamente denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

La demandante, enfermera de profesión, había solicitado una reducción de jornada laboral para poder atender a su hijo. Sin embargo, su petición para acceder a la prestación económica por cuidado de menores fue rechazada. La sentencia detalla que el menor presenta parálisis cerebral, discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje, condiciones que están incluidas en el listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011.

Un reconocimiento necesario ante la gravedad del caso

En su resolución, el tribunal argumenta que “salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria”. Este enfoque subraya que las necesidades del menor van más allá de los cuidados básicos necesarios para su supervivencia.

A pesar del fallo favorable, es importante señalar que la sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
93% Discapacidad del hijo
1 Número de Juzgado
1 Número de enfermedades graves en el listado
8 de enero de 2025 Fecha de la sentencia

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres?

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres falló a favor de una mujer, declarando su derecho a la percepción de la prestación por cuidado de su hijo con una discapacidad del 93%, que le había sido denegada anteriormente.

¿Cuál es la condición del hijo de la demandante?

El hijo menor de edad presenta parálisis cerebral, con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje, y está incluido en el listado de enfermedades graves del RD 1148/2011.

¿Qué tipo de prestación solicitó la madre?

La madre solicitó una reducción de jornada en su trabajo como enfermera y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, que fue inicialmente desestimada.

¿Es firme la sentencia emitida por el juzgado?

No, la sentencia no es firme y se puede interponer un recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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