La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una madre a recibir una prestación familiar para cuidar de su hijo menor, quien padece una enfermedad grave. Aunque no requiere un ingreso hospitalario prolongado, el niño recibe tratamiento médico continuado en un centro de día y en su hogar.
En su fallo, el tribunal sostiene que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración exigido para acceder a esta prestación es equiparable a la atención sanitaria prolongada que requiere el tratamiento ambulatorio del menor. Este enfoque permite considerar las necesidades del niño como equivalentes a las que tendría si estuviera internado en un hospital.
Un caso con antecedentes médicos complejos
El menor, actualmente de 6 años, nació con parálisis cerebral infantil y hemiparesia espástica derecha. Según las indicaciones médicas, asiste a sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres veces al mes, así como actividades de psicomotricidad dos veces por semana, además de recibir tratamiento semanal en el hospital y en su domicilio. La madre está presente en todas estas sesiones mientras ambos progenitores trabajan; ella tiene reconocida una reducción del 50% en su jornada laboral para poder atender a su hijo.
A pesar de sus esfuerzos, la madre había visto denegada su solicitud de prestación económica por parte de MC Mutual debido a la falta de cumplimiento con los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que exige acreditación del ingreso hospitalario y cuidado directo continuo por parte de uno de los padres.
Decisiones judiciales contradictorias
No obstante, un juzgado de lo Social falló a favor de la madre al considerar que el tratamiento médico y rehabilitador que recibía su hijo era comparable a un ingreso hospitalario. Sin embargo, esta decisión fue anulada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que argumentó que no se había requerido un ingreso previo prolongado.
El Tribunal Supremo ha discrepado con esta última interpretación, afirmando que la asistencia médica intensa y continua que recibe el menor en centros ambulatorios es equivalente al ingreso hospitalario prolongado. Esto se debe a que ambos tipos de atención implican cuidados médicos imprescindibles para tratar la enfermedad del niño durante períodos indefinidos.
Reconocimiento del derecho a la prestación
Además, el tribunal subraya que el diagnóstico inicial sin necesidad de un ingreso prolongado no debería ser un impedimento para acceder a la prestación social destinada a compensar la pérdida económica derivada de reducir la jornada laboral para cuidar adecuadamente al menor. Se enfatiza también que este tipo de tratamientos domiciliarios puede evitar ingresos innecesarios y minimizar el impacto sobre el paciente y su familia.
La sentencia, redactada por el magistrado Sebastián Moralo, aclara que esta conclusión se mantiene válida independientemente del carácter permanente e incurable de la enfermedad. Asimismo, destaca que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido previamente que se cumple con el requisito legal cuando un menor necesita acudir regularmente al hospital para recibir tratamientos largos.
Finalmente, aunque las respuestas del INSS no son vinculantes para los tribunales, sí refuerzan los argumentos presentados en este caso.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
6 |
Edad del hijo |
3 |
Días al mes de terapia ocupacional y rehabilitación |
2 |
Veces por semana de actividades de psicomotricidad |
1 |
Día por semana de tratamiento en el hospital |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha reconocido el Tribunal Supremo en su sentencia?
El Tribunal Supremo ha reconocido a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero sí tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio.
¿Cuál es la enfermedad del hijo de la madre mencionada en la noticia?
El hijo de la madre padece parálisis cerebral infantil con hemiparesia espástica derecha, lo que requiere sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación, así como otros tratamientos médicos.
¿Por qué le fue inicialmente denegada la prestación económica a la madre?
La prestación fue denegada por Mutual Midat Cyclops porque no cumplía los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social respecto al ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.
¿Qué argumentó el Tribunal Supremo para cambiar el criterio sobre el ingreso hospitalario?
El Tribunal Supremo argumentó que el tratamiento médico intensivo y continuado que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario de larga duración, ya que requiere cuidados médicos ineludibles prolongados en el tiempo.
¿Cómo afecta esta sentencia a las futuras solicitudes de prestaciones similares?
Esta sentencia establece un precedente importante al considerar que el tratamiento ambulatorio puede justificar el acceso a prestaciones por cuidado de menores con enfermedades graves, incluso sin un ingreso hospitalario previo.