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Procesados por 35,4 millones que la Junta adjudicó a Altadis y que salpica UGT y CCOO
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Procesados por 35,4 millones que la Junta adjudicó a Altadis y que salpica UGT y CCOO

martes 12 de enero de 2021, 15:43h

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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra ocho personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la empresa Altadis S.A. entre los años 2004 y 2010 por un importe total de 35.400.789,37 euros.

En un auto fechado el día 23 de diciembre, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.

De este modo, acuerda la continuación de las diligencias como procedimiento abreviado como responsables penales contra estas ocho personas, como son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera; el ex director general de la agencia IDEA Antonio Valverde; un directivo de Altadis; dos representantes del sindicato UGT, uno de los cuales fue secretario general del sindicato; dos representantes de CCOO, y un responsable y directivo de la mediadora Vitalia S.A.. Asimismo, el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra Altadis, Vitalia, CCOO y UGT.

Además, y por medio de otro auto dictado el pasado día 10 de diciembre, el magistrado acuerda la exclusión de esta pieza de dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, desestimando así la petición del Ministerio Público para que fueran llamados al presente procedimiento y se acordara la continuación del mismo contra ellos como procedimiento abreviado, y declara extinguida la responsabilidad criminal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero tras su fallecimiento, mientras que también acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto de otra investigada que trabajó como asesora técnica en la Dirección General de Trabajo, pues contra ella “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirle participación en los hechos” investigados en esta pieza separada.

En relación a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía excluidos de esta pieza separada del caso ERE, el instructor señala que no es posible depurar su posible responsabilidad penal “por su participación en los hechos delictivos por los que se procede en cuanto ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos” en el juicio seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por el denominado procedimiento específico “instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, conforme así al criterio establecido por la Sección Séptima de la Audiencia.

“La exclusión resulta obligada”, y ello “teniendo en cuenta que este Juzgado tiene que aquietarse a la doctrina establecida por el órgano jurisdiccional con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que dicte”, pone de manifiesto el juez, que agrega que, por el denominado procedimiento específico, no fue juzgado sin embargo el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, lo que motiva que el procedimiento en esta pieza separada de los ERE por las ayudas a Altadis sí continúe contra él, ya que se acordó su sobreseimiento respecto a dicho procedimiento específico sin perjuicio de que se depure “la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.

Al hilo de ello, el instructor afirma que, en este caso, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante” su mandato como director general de Trabajo “se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-“.

“Se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria”

En el auto dictado el día 23 de diciembre, el juez concreta que el objeto de esta pieza separada lo constituye “la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales concedidas” por la Dirección General de Trabajo de la Junta a la empresa Altadis S.A. entre los años 2004 y 2010, periodo en el que “habrían sido concedidas de manera ilícita y arbitraria dichas ayudas por importe de -al menos- 35.400.789,37 euros”.

El juez pone de manifiesto que, de lo actuado, “se deduce que las ayudas concedidas a Altadis carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

Asimismo, y según expone el instructor, “la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno, siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.

“En definitiva, no existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento, obrante en autos, ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones”, asevera el magistrado, que, por todo ello, acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado contra las ocho personas referidas por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental.

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