El Consejo de Ministros ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al Real Decreto que regula los contratos formativos en España. Esta normativa busca garantizar los derechos de las personas en prácticas laborales y está alineada con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
La nueva regulación establece que el uso de estos contratos debe responder a necesidades formativas reales. Además, se especifica que la actividad laboral realizada debe estar directamente relacionada con la formación que justifica la contratación. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder un año, salvo excepciones debidamente justificadas.
Aspectos Clave de la Regulación
Entre las principales características de esta regulación se encuentra el derecho a una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), proporcional a la jornada laboral. Asimismo, se garantiza que las personas en formación no perciban salarios inferiores al SMI computado proporcionalmente a su jornada.
Además, cada contrato formativo deberá contar con un plan individual de tutorización que detalle los aspectos necesarios para asegurar una adecuada formación. Este plan será elaborado en colaboración con los servicios públicos de empleo y las instituciones educativas pertinentes.
Modalidades y Limitaciones
Los contratos formativos se dividen en varias modalidades: el contrato de formación en alternancia, destinado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos; y el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios alcanzado por el trabajador.
En cuanto al número máximo de contratos formativos permitidos por empresa, este variará según el tamaño del centro de trabajo. Por ejemplo, en centros con hasta diez trabajadores se permitirán tres contratos, mientras que en aquellos con más de cincuenta trabajadores, se permitirá un 20% del total de la plantilla.
Derechos y Garantías
La norma también otorga derechos específicos a los trabajadores en formación, como el acceso a información sobre sus contratos y un programa formativo individualizado. Se prohíbe celebrar dos contratos formativos para la misma persona en el mismo nivel y sector sin experiencia previa.
Por último, las empresas deberán firmar convenios de colaboración para poder establecer estos contratos y garantizar así una estructura adecuada para la formación práctica. Las situaciones que puedan interrumpir el contrato, como incapacidad temporal o maternidad, no afectarán al cómputo total del mismo.
La noticia en cifras
| Descripción |
Cifra |
| Duración mínima de los contratos (meses) |
6 |
| Duración máxima de los contratos (años) |
1 |
| Número máximo de contratos en empresas hasta 10 trabajadores |
3 |
| Número máximo de contratos en empresas de 11 a 30 trabajadores |
7 |
| Número máximo de contratos en empresas de 31 a 50 trabajadores |
10 |
| Número máximo de contratos en empresas con más de 50 trabajadores (porcentaje) |
20% |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha aprobado el Gobierno respecto a los contratos formativos?
El Gobierno ha aprobado la regulación de los contratos formativos, garantizando los derechos de las personas en prácticas laborales, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Cuáles son las modalidades de contratación en los contratos formativos?
Las modalidades incluyen el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes.
¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato formativo?
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año como norma general.
¿Qué garantías laborales se ofrecen a las personas en prácticas bajo estos contratos?
Los contratos formativos desarrollan garantías laborales como las cotizaciones al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), entre otros derechos laborales.
¿Cómo se determina la retribución en los contratos formativos?
La retribución del contrato no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo según el convenio colectivo aplicable.
¿Qué limitaciones existen sobre el número máximo de contratos formativos en una empresa?
El número máximo de contratos formativos vigentes dependerá del tamaño del centro de trabajo, ajustándose a las capacidades reales para garantizar los derechos formativos.
¿Qué derechos tienen las personas en formación laboral según esta regulación?
Tienen derecho a un programa formativo individual que será elaborado en el marco de convenios de cooperación con empresas y servicios públicos competentes.