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El Supremo respalda la decisión de la JEC de suspender a Junqueras como eurodiputado

El Supremo respalda la decisión de la JEC de suspender a Junqueras como eurodiputado

jueves 09 de enero de 2020, 15:05h

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La Sección Cuarta de la Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición del líder de ERC, Oriol Junqueras, de suspender cautelarmente el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de la condición de eurodiputado del dirigente independentista tras ser condenado por el ‘procés’.

El Supremo respalda el criterio de la JEC de dejar sin acta de eurodiputado a Junqueras en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que establece la ineligibilidad sobrevenida cuando contra un electo existe una sentencia firme. Esto se establece en el artículo 6.2.a) de la Loreg.

En el caso de Junqueras, esto le sería aplicable como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del ‘procés’, sobre el que el propio Supremo dictó sentencia en octubre pasado.

Una vez rechazada la petición del líder de ERC de suspender la decisión tomada por la JEC el 3 de enero, la Sección Cuarta de la Sala III tramitará ahora este asunto del acta de Junqueras como medida cautelar ordinaria de suspensión. Esto conlleva el traslado de alegaciones por cinco días a la JEC antes de decidir.

PREVALECE LA SENTENCIA DEL ‘PROCÉS’

La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Supremo sobre el ‘procés’. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente.

Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado contra el líder de ERC sentencia firme por el ‘procés’, que se dio a conocer el pasado 14 de octubre.

En su ponderación de intereses, el Supremo considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Alto Tribunal. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

El auto concluye recordando que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”.

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