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España regula las hierbas para fumar y el cigarrillo electrónico
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España regula las hierbas para fumar y el cigarrillo electrónico

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
sábado 10 de junio de 2017, 01:22h

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El Consejo de Ministros aprueba el real decreto y un anteproyecto de ley por los que se regulan los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar, así como ciertos aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los mismos.

Ambos textos se aprueban para culminar la trasposición de la normativa europea de tabaco, la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, que tienen el principal objetivo de avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos.

El real decreto, que entrará en vigor una vez sea publicado en el BOE en los próximos días, regula por primera vez los productos relacionados con el tabaco como los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar. La nueva normativa los equipara a los productos del tabaco al regular su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores.

Con la regulación de estos cigarrillos se quiere proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, ya que según la OMS no se pueden excluir los riesgos de la exposición al vapor de estos productos. A partir de ahora, estos cigarrillo electrónicos y los envases de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias, que tendrán que ocupar un 30% de la cara exterior del envasado, y seguridad a prueba de niños.

Además, se permitirá que los líquidos contengan como máximo 20 mg/ml de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 ml, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 ml.

También se establece un sistema de notificación de efectos adversos. En caso de notificación de riesgo para la salud justificada en al menos tres Estados miembros, la Comisión Europea podría prohibir el producto.

Por otro lado, ante el incremento del consumo de hierbas para fumar y que constituyen en ocasiones la puerta de inicio al tabaquismo, se desarrolló a nivel europeo la regulación de sus ingredientes y advertencias sanitarias que deben ir en el etiquetado.

Otra de las novedades que se introduce con este real decreto es la prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.

Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en 10 miligramos por cigarrillo, de nicotina en 1 miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.

Además, los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán comunicar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles. A todo ello se añade que los paquetes de menos de 20 cigarrillos y las bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos.

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