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El Supremo confirma la primera condena por estafa con bitcoins de España
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El Supremo confirma la primera condena por estafa con bitcoins de España

lunes 08 de julio de 2019, 11:23h

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El Tribunal Supremo español ha señalado además que los bitcoins “no son algo material ni tiene la consideración legal de dinero”, por lo que el condenado deberá devolver a sus víctimas el dinero correspondiente a la cotización de la criptomoneda en el momento de la estafa.

Así lo ha decretado el Tribunal Supremo, para quien las criptomonedas son “un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta que se puede usar como un activo de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción”, pero “en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal”.

Se confirma así la primera condena por estafa con bitcoins en nuestro país, que no viene exenta de polémica, ya que el alto tribunal ha considerado que el estafador debe devolver el valor en euros de las criptomonedas en el momento del delito, sin embargo, no ha tenido en cuenta que su valor se ha disparado en las últimas semanas, por lo que para las víctimas es doble desventaja, ya que no solo perdieron sus activos si no el valor añadido que habrían ganado de haberlas mantenido en su cartera durante todo este tiempo.

El letrado de las personas damnificadas considera que la condena puede suponer un perjuicio para las víctimas, “porque el bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que al estafador puede llegar a salirle rentable la estafa”.

Por su parte, el magistrado Pablo Llarena estima que “los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo”.

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