El Gobierno moderniza la financiación de productos sanitarios
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados. Esta normativa actualiza un marco regulador que había permanecido vigente desde 1996, adaptándose a las necesidades del Sistema Nacional de Salud (SNS). La nueva regulación prioriza criterios como la eficiencia, sostenibilidad y valor clínico.
Con esta medida, se deroga la anterior normativa que había quedado obsoleta tras casi tres décadas de cambios normativos y tecnológicos. El Real Decreto establece un sistema de financiación selectiva con criterios claros y homogéneos para la inclusión, modificación y exclusión de productos sanitarios, lo que refuerza el sector y promueve su desarrollo industrial así como políticas de investigación e innovación.
Productos incluidos en la financiación
Para que un producto sanitario pueda ser financiado, debe encuadrarse en alguna de las cuatro categorías generales estipuladas por la norma: materiales de cura; productos destinados a la aplicación de medicamentos; productos para la recogida de excretas y secreciones; y utensilios para protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
Dentro de estas categorías, los productos se dividen en dos grupos según el tipo de aportación del usuario:
- Aportación del usuario según renta: Incluye artículos como algodones, gasas, vendas y esparadrapos; apósitos y parches oculares; tejidos elásticos para lesiones; absorbentes para incontinencia urinaria; entre otros.
- Aportación reducida: Destinados a necesidades crónicas o específicas, como aparatos de inhalación (cámaras, inhaladores), sondas y bolsas para recogida de orina, productos de ostomía y cánulas.
Requisitos para la financiación pública
Los productos sanitarios que opten por financiación pública deben cumplir ciertos requisitos:
- Fabricación seriada: Solo se financiarán aquellos que tengan marcado CE y cumplan con la regulación vigente.
- Prohibición de publicidad: No pueden ser objeto de publicidad dirigida al público general.
- Prescripción médica: Se requiere receta médica para su financiación.
Dicha financiación no es automática; requiere una resolución administrativa expresa por parte de la Dirección General de Cartera Común del SNS. Además, las empresas ofertantes deben estar inscritas en el registro correspondiente.
Novedades del nuevo sistema
La nueva norma permite desbloquear una situación prolongadamente desatendida, facilitando la incorporación de nuevos ofertantes y productos a la prestación farmacéutica del SNS. Esto fomenta tanto la competitividad como el acceso a innovaciones en este ámbito.
A su vez, crea un marco jurídico más similar al aplicado a los medicamentos, garantizando transparencia y seguridad jurídica. Un aspecto destacado es la intervención de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, encargada de fijar los precios para estos productos sanitarios.
Además, se establece una obligación expresa de garantía de suministro, exigiendo a las empresas asegurar el abastecimiento tras introducir un producto en el mercado. También se habilita la sustitución por productos similares en casos excepcionales, asegurando continuidad en los tratamientos.
Cambio estructural en retribuciones
La normativa introduce un cambio estructural en los márgenes de distribución y dispensación, estableciendo cuantías fijas para productos costosos. Este ajuste busca mejorar la disponibilidad en todo el territorio nacional, sin importar el lugar donde resida el paciente.
Cronograma para su implementación
El Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Se ha establecido un calendario escalonado entre 2026 y 2028 para incluir nuevos productos y revisar precios existentes. Este proceso comenzará con bolsas de orina y cánulas en 2026, finalizando con productos de ostomía en 2028.
A través de esta regulación, el Gobierno busca ofrecer un marco claro que genere confianza entre todos los actores implicados y garantice un sistema sanitario más equitativo y accesible.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué es el Real Decreto aprobado por el Gobierno?
El Real Decreto regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica para pacientes no hospitalizados, actualizando un marco regulador vigente desde 1996.
¿Cuáles son las categorías de productos sanitarios que pueden ser financiados?
Los productos sanitarios deben pertenecer a una de las cuatro categorías: materiales de cura; productos destinados a la aplicación de medicamentos; productos para la recogida de excretas y secreciones; y utensilios para la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
¿Qué requisitos deben cumplir los productos para ser financiados?
Los productos deben ser fabricados en serie, tener el marcado CE, no pueden ser objeto de publicidad dirigida al público general y deben requerir receta médica para su dispensación.
¿Cómo se garantiza el suministro de los productos financiados?
La norma establece una obligación expresa de garantía de suministro para los productos financiados, asegurando que las empresas ofertantes mantengan el abastecimiento una vez que el producto esté en el mercado.
¿Cuándo entrará en vigor esta norma?
La norma entrará en vigor el 1 de julio de 2026, con un calendario escalonado entre 2026 y 2028 para la inclusión y revisión de precios de nuevos productos.