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Sentencia de la primera parte de la Gürtel
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Sentencia de la primera parte de la Gürtel

jueves 24 de mayo de 2018, 14:37h

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a 351 años y 1 mes de cárcel a 29 de los 37 acusados en el juicio por la primera época (1999-2005) del 'caso Gürtel', penas que van desde los 51 años y 11 meses.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 351 años y 1 mes de cárcel a 29 de los 37 acusados en el juicio por la primera época (1999-2005) del 'caso Gürtel', penas que van desde los 51 años y 11 meses que han recaído en Francisco Correa hasta los cinco meses, correspondientes a Jacobo Gordon, mientras que se absuelve a otros ocho, entre ellos Álvaro Pérez 'El Bigotes'. El tribunal considera probada la existencia de la caja B´ de PP que se benefició de "un sistema de corrupción institucional”.

Al extesorero del PP Luis Bárcenas se le imponen 33 años de prisión junto a su mujer, Rosalía Iglesias, condenada a 15 años. El PP y la exministra Ana Mato son también condenados como partícipes a título lucrativo. Esta es la primera sentencia que confirma la existencia de una 'caja B' de financiación ilegal en partido que lidera Mariano Rajoy.

En la primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional sobre la 'trama Gürtel', los jueces consideran que los acusados cometieron delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, exacciones ilegales o estafa procesal intentada.

La resolución impone la pena más alta, de 51 años y 11 meses de cárcel, al líder de la trama, Francisco Correa, mientras que a su considerado 'número dos', Pablo Crespo, le condena a 37 años y medio.

El extesorero del PP Luis Bárcenas es condenado a 33 años y cuatro meses de prisión y multas por más de 44 millones de euros. A su mujer, Rosalía Iglesias, la Audiencia le impone una pena de 15 años y un mes. Por su parte, la exmujer de Correa, Carmen Rodríguez Quijano, resulta condenada a 14 años y 8 meses de cárcel.

Otras de las condenas más elevadas son las del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, penado con 38 años y tres meses de cárcel; la del exconsejero madrileño Alberto López Viejo, con 31 años y nueve meses; la del contable del entramado, José Luis Izquierdo, de 17 años y siete meses; o la del exalcalde de Pozuelo Jesús Sepúlveda, de 14 años y cuatro meses, entre otras.

El fallo incluye 28 delitos de prevaricación que alcanzan a 194 años de inhabilitación para los condenados. Detalla 24 delitos de cohecho que recaen sobre 12 personas, 26 de blanqueo, 36 de malversación y 20 delitos contra la hacienda pública, de los que 11 recaen en el matrimonio Bárcenas-Iglesias.

VOTO PARTICULAR

La sentencia, de 1.687 páginas, incluye un voto particular discrepante del magistrado Ángel Hurtado, en el que propone la absolución de Ricardo Galeote, Ángel Sanchís y su hijo, así como de Carlos Clemente. Además, el magistrado se opone a la condena al PP como partícipe a título lucrativo.

Los magistrados explican que la sentencia mayoritaria se basa en su mayor parte en la ponencia inicial de Ángel Hurtado. Al quedarse éste en minoría en varios aspectos de la misma, la ponencia ha pasado en forma de coponencia a los otros magistrados, figurando Julio de Diego como ponente, a efectos formales, al ser el más antiguo.

Los hechos probados de la llamada “primera época de Gürtel” se sitúan entre los años 1999 hasta 2005, con algunas actividades muy concretas posteriores, en relación con la estructura de la organización liderada por Francisco Correa y desplegada en determinados territorios gobernados por el Partido Popular.

La Sala ha juzgado los hechos atribuidos al 'Grupo Correa' en la localidad malagueña de Estepona, en los municipios madrileños de Majadahonda (2001 a 2005) y Pozuelo (2003 a 2005), municipio de Madrid (2002), Comunidad de Madrid (2004 a 2008) y Comunidad de Castilla y León (2002 y 2003).

El Tribunal considera acreditado que durante esos años entre el 'Grupo Correa' y el Partido Popular se tejió en esos territorios una estructura de colaboración estable y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes y organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político.

“SISTEMA DE CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL”

Pero además, según la Sala, se creó “en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica, y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas”.

La sentencia relata cómo las empresas de Correa u otras empresas terceras elegidas, con el apoyo de los cargos públicos condenados, gozaban de un arbitrario trato de favor en la contratación pública. Inflaban precios que se cobraban de las distintas administraciones públicas afectadas, con la finalidad buscada de la obtención ilícita de importantes beneficios a costa del erario público, “o bien comisiones cuando la adjudicataria eran terceras empresas, que luego se repartían entre el Grupo Correa y las autoridades o cargos públicos electos o designados corruptos, que recibían cantidades de dinero en metálico, pero también otro tipo de servicios o regalos prestados por diferentes empresas de esta trama, como eventos, viajes, fiestas, celebraciones, etc., de las que en algunos casos se beneficiaron también sus familiares”.

Otras cantidades detraídas, según los jueces, sirvieron directamente para pagar gastos electorales o similares del Partido Popular o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada `Caja B´ del partido, consistente “en una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hecho objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento”.

Por los hechos juzgados en esta pieza, Francisco Correa percibió 8.400.000 euros por contratos públicos adjudicados a sus empresas durante el periodo 2000-2008. Estos contratos, indica la Sala, generaron un importante perjuicio a las entidades públicas, por cuanto el precio del servicio que les fue prestado “era mayor que el normal de mercado, por el superior margen de beneficio de las empresas de Correa y porque incluía como coste la comisión abonada para obtener las adjudicaciones”. Además, Correa ingresó 2.850.000 euros en concepto de comisiones por intermediar en favor de empresas ajenas a su grupo.

BÁRCENAS, “PIEZA FUNDAMENTAL EN LA TRAMA”

Dentro del entramado de empresas que Francisco Correa crea a su alrededor en lo que la sentencia denomina “un auténtico sistema de defraudación del erario público”, Luis Bárcenas era una pieza fundamental porque con su presencia, desde dentro del partido, podía acercarse a quien en cada caso convenía para conseguir la adjudicación correspondiente, “de cuya ejecución se incrementaba en la cuota fijada, que luego se repartía entre quien tenía relación en ella, y del que el propio partido recibía su correspondiente beneficio”.

En esa relación Francisco Correa se encargaba de los contactos con los empresarios y a su vez contactaba con Luis Bárcenas, que hacía las gestiones necesarias “para que las adjudicaciones recayeran en el concreto empresario que les interesaba, en cuya ejecución se incluían los incrementos correspondientes, que luego eran repartidos de la manera que se tenía establecida”.

La Sala considera acreditado que Bárcenas nutrió sus cuentas de Suiza “con fondos provenientes de comisiones que recibió por su gestión e intermediación, aprovechándose de los cargos públicos que ostentó, en contrataciones públicas irregularmente adjudicadas”.

Los jueces no han creído la versión del acusado de que su fortuna fuera de origen lícito y explican que también se apropió indebidamente de la llamada “caja b” del partido, a la que él denomina contabilidad extracontable del Partido Popular”.

Por estos hechos le condena por apropiación indebida, aunque el PP renunció a cualquier reclamación. La Sala, sin embargo, concluye que las cantidades existían y por tanto “el acto de apoderamiento se ha producido y ha recaído sobre una cosa ajena”, apoderándose de algo que no le pertenecía y que recibió como mero custodio.

El Tribunal explica que desde el año 2000, Luis Bárcenas desarrolló por su cuenta y en colaboración con su esposa Rosalía Iglesias, que también resulta condenada, una actividad dirigida a enriquecerse de forma ilícita, intermediando en otras adjudicaciones y apropiándose de fondos del PP, que ocultó a través de un entramado financiero en Suiza, que luego afloró mediante la simulación de distintas operaciones comerciales y que destinó a pagos en efectivo, de manera opaca para la Hacienda Pública. La Sala concluye que su mujer, Rosalía, en connivencia con él, se valió del mismo procedimiento para ocultar sus propias rentas y las de su esposo, y también simulando realizar alguna venta de cuadros.

La sentencia relata el sistema ideado por el matrimonio para ocultar sus rentas en Suiza y cómo cambió a partir de febrero de 2009, cuando se abrió la presente causa y se produjeron las primeras detenciones judiciales. El Tribunal rechaza el argumento esgrimido por la defensa de Rosalía de que carecía de conocimientos como para llevar a cabo las actuaciones que se le imputan. Esa justificación, según la Sala, le relegaría “a poco más de un simple objeto, y esto no lo debe consentir el Tribunal”.

Desde el año 2000, queda acreditado que Luis Bárcenas y Rosalía Iglesias con la “finalidad defraudatoria que ha guiado su actuar” ocultaron rentas al Tesoro Público dejando de ingresar las cuotas por IRPF y de IP (impuesto de patrimonio) desde el año 2000, si bien se les absuelve de los delitos de los ejercicios de 2000, 2001, 2002, 2004, 2005 y 2009 por haber prescrito, cuotas que superan los seis millones de euros.

Por los ejercicios por los que resulta condenado, correspondientes a 2003, 2006, 2007, Bárcenas y Rosalía Iglesias deberán indemnizar la Hacienda estatal con casi seis millones de euros, más los intereses de demora y los intereses legales.
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