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Tampoco se le puede imputar malversación
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Tampoco se le puede imputar malversación

martes 10 de abril de 2018, 00:48h

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La resolución del tribunal de Schleswig-Holstein que ha denegado la apreciación del delito de rebelión en la actuación de Puigdemont cuestiona la posibilidad de que se pueda imputar al expresident por malversación de fondos públicos.

Los jueces alemanes han pedido al Tribunal Supremo (TS) que envíe información complementaria con el fin de tomar una decisión.

“En lo referente a la imputación de malversación de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2018 no satisface –al menos de momento– las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales (IRG en sus siglas en alemán), ni siquiera con el apoyo del informe complementario del juez instructor del 21 de marzo de 2018.

Las disposiciones legales aducidas por las autoridades españolas y la valoración jurídica realizada no permiten reconocer si, de acuerdo con la ley española, el mero hecho de contraer las obligaciones financieras asociadas al referéndum sin que se hayan realizado pagos efectivos constituiría un acto punible. En cualquier caso, en base a la información transmitida hasta ahora, también sería imaginable que, tras la destitución del gobierno autonómico catalán, los costes generados ya no vayan a ser saldados, o por lo menos no con cargo a fondos públicos, sino por medios privados, como afirmó el reclamado durante la audiencia ante el tribunal de primera instancia y en el escrito de alegaciones de la defensa de 5 de abril de 2018, con lo que los caudales públicos bajo responsabilidad del reclamado no habrían sufrido menoscabo alguno.

En este sentido, la sala, en cumplimiento del artículo 30 p 1 de la IRG, ha solicitado a la fiscalía general de Schleswig-Holstein que conceda a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria, en la medida de lo posible, a fin de que la sala pueda pronunciarse de manera definitiva sobre la admisibilidad de la extradición en lo tocante a esta imputación. Por otra parte, de esto no se deduce todavía que la extradición por el delito de malversación de caudales públicos sea inadmisible de entrada, de lo cual dependerá la decisión sobre la orden de ingreso en prisión en espera de extradición”.

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