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Sanidad responde a CESM sobre el borrador del Estatuto Marco y aclara malentendidos

Sanidad responde a CESM sobre el borrador del Estatuto Marco y aclara malentendidos

Por Redacción
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admincibelesnet/5/5/13
cibeles.net
lunes 22 de septiembre de 2025, 19:25h

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El Ministerio de Sanidad ha aclarado el contenido del borrador del Estatuto Marco, en respuesta a afirmaciones erróneas del sindicato CESM. El documento, que incorpora aportaciones de comunidades autónomas y fue solicitado por organizaciones sindicales, busca garantizar la transparencia en los cambios propuestos. Entre las aclaraciones se destaca que no se eliminan derechos laborales, sino que se reubican o ajustan a competencias autonómicas. La negociación del borrador continúa abierta, con una próxima reunión programada para analizar las contribuciones de las comunidades.

El Ministerio de Sanidad ha decidido aclarar el contenido del borrador de reforma del Estatuto Marco del personal estatutario, ante las afirmaciones incorrectas difundidas por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). Este documento se encuentra actualmente en fase de análisis dentro del Ámbito de Negociación.

Es importante recordar que el borrador fue enviado a las organizaciones sindicales a raíz de una solicitud expresa realizada por los representantes presentes en el mencionado Ámbito, incluyendo a CESM, tal como se detalla en la carta registrada el pasado 4 de septiembre.

Aclaraciones sobre el contenido del borrador

La solicitud pedía específicamente la remisión del texto que incorporara las aportaciones realizadas por las comunidades autónomas. En respuesta, el Ministerio proporcionó un documento que señala todos los cambios realizados —incluyendo añadidos, correcciones y supresiones— con el fin de garantizar la máxima transparencia sobre el origen y contenido de cada propuesta. En relación a los 18 puntos mencionados por CESM como supuestas supresiones de derechos laborales, el Ministerio ha ofrecido las siguientes aclaraciones:

1. Ratios de profesionales: Se ha eliminado la mención a ratios a petición de las comunidades autónomas, ya que establecer ratios homogéneas requiere una planificación nacional que está siendo tramitada como ley específica. Esto no implica una eliminación de derechos, sino una reubicación normativa hacia un instrumento más adecuado.

2. Incentivos para puestos difíciles: El texto no incluye incentivos retributivos porque esta materia es objeto de negociación en cada mesa sectorial autonómica. La norma estatal no tiene capacidad para aprobar complementos retributivos.

Criterios comunes y derechos laborales

3. Criterios comunes en el Ámbito Nacional de Negociación: Se ha suprimido la capacidad para fijar "criterios comunes" debido a que esto invadiría competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de personal. El texto respeta el marco constitucional y evita duplicidades o conflictos competenciales.

4. Derecho al ejercicio efectivo de la profesión: Este derecho no se elimina; simplemente se ha reubicado dentro del texto legal, ya que está contemplado en otro apartado del mismo artículo, manteniendo su contenido íntegro.

5. Plan de conciliación: El contenido del Plan de Conciliación no se ha suprimido, sino que se ha integrado dentro del Plan de Igualdad, abarcando todas las medidas pertinentes. Esta integración busca simplificar la normativa y asegurar coherencia con la legislación vigente.

Estructura retributiva y derechos laborales

6. Pagas extraordinarias y complementos: La estructura retributiva es competencia exclusiva de las comunidades autónomas; por lo tanto, la norma estatal no puede imponer una estructura homogénea.

7. Retribuciones al 100% en incapacidad temporal y permisos vinculados: Este derecho se mantiene, aunque su aplicación debe ser regulada por cada comunidad autónoma según sus políticas retributivas.

8. Derecho a negociar el régimen de vacaciones: Este derecho sigue vigente; su negociación corresponde al ámbito competencial autonómico sin que ello signifique una reducción en los derechos existentes.

Mantenimiento y regulación en convocatorias

9. Convocatorias bienales de selección: Se mantiene la obligación de convocar ofertas públicas cada dos años, permitiendo que una misma convocatoria incluya plazas correspondientes a varios años para evitar redundancias innecesarias.

10. Incentivos por difícil cobertura: La regulación permanece bajo competencias autonómicas; no se eliminan estos incentivos, sino que se respetan los marcos descentralizados.

11. Movilidad forzosa y preaviso: Aunque no se elimina el preaviso, se sustituye por una redacción más flexible que permite adaptaciones normativas según lo establecido por cada comunidad autónoma.

Carrera profesional y jornada laboral

12. Carrera profesional: Ningún nivel ha sido eliminado; la carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, manteniendo así los cinco niveles previstos hasta ahora.

13. Jornada diurna: La redacción se actualiza para alinearse con la normativa europea; la determinación del horario específico debe ser negociada en cada comunidad autónoma.

14. Guardias médicas: La competencia para establecer retribuciones complementarias recae en las comunidades autónomas; imponer mínimos desde el Estado podría generar conflictos competenciales.

Derechos laborales garantizados

15. Descanso semanal de 36 horas: Se garantiza este derecho conforme a la normativa vigente, estableciendo un mínimo continuo de 24 horas cada siete días sumadas a 12 horas correspondientes al descanso diario.

Esa interpretación es coherente con lo dispuesto en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y respaldada por sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con condiciones tras guardias prolongadas.

16. Horarios en situaciones de salud pública: Se mantiene la referencia a “condiciones de prestación del servicio”, mientras que la mención específica a “horarios” ha sido retirada debido a su carácter organizativo autonómico.

Nuevas reuniones y proceso legislativo

17. Medidas preventivas en trabajo a turnos: Esta cláusula se elimina ya que la normativa sobre prevención ya obliga a evaluar estos factores sin necesidad de reiterarlos.

18. Compensación por exención de turnos (embarazo, lactancia, salud): Este derecho permanece intacto; su aplicación debe ser negociada dentro del marco correspondiente a cada servicio autonómico.

No obstante, cabe señalar que la negociación sobre este borrador continúa abierta para todas las organizaciones sindicales involucradas.

Mañana tendrá lugar una nueva reunión dentro del Ámbito de Negociación centrada en analizar el borrador con las aportaciones recibidas desde las comunidades autónomas, seguida por una sesión del Foro Marco para el Diálogo Social donde participan representantes del Ministerio, comunidades autónomas y sindicatos.

A medida que avance esta fase técnica, el texto comenzará su tramitación formal incluyendo consulta pública e informes interministeriales necesarios antes del debate parlamentario correspondiente.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué aclaraciones ha hecho el Ministerio de Sanidad sobre el borrador del Estatuto Marco?

El Ministerio de Sanidad ha aclarado que el borrador incorpora las aportaciones de las comunidades autónomas y responde a una solicitud de las organizaciones sindicales, incluida la CESM.

¿Se han eliminado derechos laborales en el borrador?

No se han eliminado derechos laborales. Se han reubicado o ajustado ciertos contenidos para respetar competencias autonómicas y simplificar la normativa.

¿Qué cambios se han realizado respecto a los ratios de profesionales?

La mención a ratios se ha eliminado a solicitud de las comunidades autónomas, ya que establecer ratios homogéneas requiere una planificación nacional que está en tramitación como ley específica.

¿Cómo se manejarán los incentivos para puestos de difícil cobertura?

Los incentivos retributivos no están incluidos en el texto porque son materia reservada a la negociación en cada mesa sectorial autonómica.

¿Qué pasará con el derecho al ejercicio efectivo de la profesión?

No se elimina este derecho; se ha reubicado dentro del texto legal, manteniendo su contenido íntegro.

¿Se mantiene el derecho a convocatorias bienales de selección?

Sí, se mantiene la obligación de convocar ofertas de empleo público cada dos años, permitiendo que una misma convocatoria incluya plazas de varios años.

¿Cómo se gestionarán las retribuciones durante la incapacidad temporal?

Este derecho se mantiene, pero su aplicación debe ser regulada por cada comunidad autónoma según su capacidad para desarrollar políticas retributivas.

¿Qué sucede con el Plan de Conciliación?

No se suprime; se integra dentro del Plan de Igualdad, que incluye todas las medidas de conciliación.

¿Habrá cambios en la carrera profesional del personal estatutario?

No se eliminan niveles; la carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, manteniendo así los cinco niveles previstos hasta ahora.

¿Qué hay sobre los descansos semanales y horarios en situaciones de salud pública?

Se mantiene el derecho al descanso semanal conforme a la normativa vigente. La referencia a "horarios" se retira por ser materia organizativa de competencia autonómica.

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