El Gobierno de España ha aprobado un real decreto-ley que permite topar precios de productos y servicios en situaciones de emergencia, con el objetivo de proteger a los consumidores de abusos. Esta normativa, impulsada por Pablo Bustinduy, establece que los precios no podrán exceder el máximo registrado en los 30 días anteriores ni superar en un 50% el promedio de esos precios. La medida se aplicará no solo en emergencias declaradas, sino también en otras circunstancias determinadas por el Consejo de Ministros. Además, se garantiza la devolución automática de importes cobrados en exceso y se introducen criterios para permitir incrementos justificados por costos adicionales sin aumentar márgenes para los operadores.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo real decreto-ley que permitirá al Gobierno de España establecer límites en los precios de servicios y productos durante situaciones de emergencia. Esta medida, impulsada por el ministro Pablo Bustinduy, busca regular la oferta y la demanda en circunstancias excepcionales que puedan afectar a los consumidores.
En estos casos, se prohibirán los aumentos de precios, que no podrán superar el máximo registrado en los últimos 30 días ni exceder en un 50% el promedio de esos mismos 30 días. La finalidad es proteger a los consumidores ante posibles abusos, como los denunciados tras eventos recientes como el accidente ferroviario en Córdoba o los incendios del verano pasado.
Las condiciones bajo las cuales se podrá aplicar este tope no se limitarán únicamente a emergencias declaradas por protección civil. También incluirán aquellas que determine el propio Consejo de Ministros. Esto significa que la regulación puede activarse en diversos escenarios, desde accidentes hasta emergencias técnicas o circunstancias imprevistas.
El ministro Bustinduy ha señalado que esta normativa es una respuesta a las demandas de varias asociaciones de consumidores, quienes han alertado sobre prácticas abusivas en momentos críticos. Con la aprobación del decreto-ley, el Gobierno tendrá la autoridad para fijar precios máximos cuando declare una situación de emergencia, basándose en datos históricos de precios.
Además del límite establecido por el precio máximo anterior, si este supera en más del 50% al precio medio durante el mismo periodo, se tomará como referencia ese promedio más un 50%. El decreto también estipula que las empresas deberán informar a los consumidores sobre los precios medios y máximos aplicados en los 30 días previos.
La normativa garantiza que las limitaciones se mantendrán vigentes mientras persistan las condiciones anómalas relacionadas con la emergencia. Asimismo, se permitirán incrementos justificados por aumentos acreditables en costos o para introducir nueva oferta sin incrementar márgenes para el operador.
Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo establecido. Esta medida complementa cambios legislativos anteriores realizados tras la DANA de Valencia en noviembre de 2024, donde se prohibieron subidas abusivas durante emergencias.
Esta legislación busca asegurar que los consumidores estén protegidos frente a incrementos injustificados en precios durante situaciones críticas, garantizando así su bienestar y derechos fundamentales.
| Cifra | Descripción |
|---|---|
| 30 días | Período para determinar el precio máximo de un producto o servicio antes de una situación de emergencia. |
| 50% | Aumento máximo permitido sobre el precio medio de los 30 días previos si el precio máximo supera este porcentaje. |
| 2024 | Año en que se modificó la Ley General de los Consumidores para prohibir subidas abusivas en situaciones de emergencia. |
| 9 de julio | Fecha en que se promulgó la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. |
El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que le permitirá topar precios de servicios o productos en situaciones de emergencia que alteren excepcionalmente la oferta y la demanda.
Los precios no podrán ser superiores al máximo que hayan tenido en los últimos 30 días, ni superar en un 50% al promedio de esos 30 días.
La limitación de precios se puede activar en situaciones declaradas como emergencias de protección civil, así como otras circunstancias determinadas por el Consejo de Ministros.
Los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable.
El precio máximo se fijará con base en el precio más alto registrado en los 30 días anteriores o, si es necesario, el promedio más un 50% si el precio máximo supera significativamente el promedio.
Esta medida complementa cambios legislativos realizados en noviembre de 2024, que ya prohibían subidas abusivas de precios en situaciones similares tras eventos como la DANA de Valencia.