El Consejo de Ministros de España ha aprobado el Proyecto de Ley de Información Clasificada, que reemplaza la antigua Ley de Secretos Oficiales de 1968. Esta nueva normativa, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, busca garantizar la clasificación adecuada de información sensible relacionada con la defensa nacional y la seguridad ciudadana, al mismo tiempo que promueve el derecho a la información y la transparencia. La ley establece un sistema de desclasificación automática y define cuatro categorías de información clasificada con plazos específicos para su desclasificación. También se crea una Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, alineando así a España con las mejores prácticas en materia de información clasificada en Europa y la OTAN.
El Consejo de Ministros ha dado su visto bueno este martes al Proyecto de Ley de Información Clasificada, una iniciativa promovida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Esta nueva normativa sustituye a la antigua Ley de Secretos Oficiales de 1968 y se enviará al Congreso de los Diputados para su tramitación.
La ley establece un marco que garantiza la clasificación de información sensible relacionada con la defensa nacional y la seguridad ciudadana, al tiempo que respeta el derecho a la información y a la transparencia. Con esta medida, España busca alinearse con las legislaciones más avanzadas en materia de información clasificada dentro de la Unión Europea y la OTAN.
Según el ministro Félix Bolaños, esta legislación responde a uno de los compromisos del Plan de Acción por la Democracia y atiende las recomendaciones recurrentes que la Comisión Europea ha hecho a España para mejorar el acceso ciudadano a documentos oficiales.
El proyecto establece que la clasificación de información será excepcional y deberá estar debidamente justificada. Además, se prohíbe clasificar información relacionada con grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
Una novedad importante es que se introduce por primera vez en España un sistema de desclasificación automática. La ley regula cuatro categorías: «Alto Secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido», cada una con plazos específicos para su desclasificación. Por ejemplo, los documentos clasificados como «Alto Secreto» serán desclasificados automáticamente tras 45 años, aunque este plazo podrá prorrogarse una sola vez por 15 años más si se justifica adecuadamente.
Los documentos clasificados como «Secreto» tendrán un plazo de 35 años para su desclasificación, prorrogable solo por diez años adicionales bajo circunstancias excepcionales. En cuanto a los niveles «Confidencial» y «Restringido», sus plazos son más cortos, estableciendo un rango entre cuatro y nueve años sin posibilidad de prórroga.
La norma también define quién tendrá autoridad para clasificar y desclasificar información. El Consejo de Ministros será responsable en los casos más graves, mientras que un número limitado de autoridades podrá manejar las categorías menos sensibles.
En relación con la información ya clasificada antes de la entrada en vigor de esta ley, se establecerá una desclasificación automática después de 45 años. Los investigadores, periodistas e historiadores podrán solicitar su desclasificación una vez transcurrido el tiempo establecido. Además, se facilitará el acceso del Congreso a esta información a través de una comisión parlamentaria específica.
Finalmente, el proyecto crea la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, dependiente del Ministerio correspondiente. Este modelo es común en muchos países europeos y otanianos donde se centraliza esta responsabilidad en un organismo encargado de coordinar interministerialmente el manejo de información sensible.
Categoría | Plazo de Desclasificación | Prórroga Excepcional |
---|---|---|
Alto Secreto | 45 años | 15 años |
Secreto | 35 años | 10 años |
Confidencial | 7-9 años | No prorrogable |
Restringido | 4-5 años | No prorrogable |
Es un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros que sustituye a la Ley de Secretos Oficiales de 1968 y regula cómo se clasifica, reclasifica y desclasifica información sensible en España.
Las categorías son: "Alto Secreto", "Secreto", "Confidencial" y "Restringido". Cada categoría tiene un límite temporal de clasificación específico.
La ley estipula plazos de desclasificación automática que van desde 45 años para "Alto Secreto" hasta entre 4 y 5 años para información clasificada como "Restringido".
La competencia es del Consejo de Ministros para las categorías "Alto Secreto" y "Secreto", y un número reducido de autoridades para "Confidencial" y "Restringido".
Esa información se desclasificará automáticamente transcurridos 45 años o más desde su clasificación.
Se fortalece el acceso a través de una Comisión parlamentaria constituida específicamente para este efecto.
Establece un régimen sancionador administrativo con sanciones que van desde 30.000 euros hasta 2,5 millones de euros, dependiendo de la gravedad del caso.
Es un órgano regulado por el Proyecto de Ley que dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, encargado de coordinar la gestión de la información clasificada.