Consumo abrió un expediente sancionador a una plataforma turística por mantener visibles desde España anuncios de alojamientos en territorios palestinos ocupados, pese a recibir hasta tres notificaciones. La investigación se refiere a posibles prácticas de publicidad ilícita y su inicio no prejuzga el resultado final.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una plataforma de servicios turísticos que opera en España. La investigación se refiere a posibles prácticas de publicidad ilícita por mantener anuncios de alojamientos en territorio palestino ocupado, pese a que Consumo le había exigido retirarlos.
El ministerio había requerido a siete multinacionales que eliminaran o bloquearan de inmediato las comunicaciones comerciales sobre alojamientos situados en territorios palestinos ocupados por Israel. Seis plataformas bloquearon desde España el acceso a esos anuncios o los retiraron. La restante mantuvo su visibilidad y, según Consumo, recibió hasta tres notificaciones por este asunto.
Consumo había advertido de que las plataformas que no retiraran el contenido ni bloquearan el acceso desde España podrían afrontar nuevas actuaciones. El expediente ahora iniciado corresponde a la única multinacional que no retiró sus anuncios.
Las prácticas investigadas podrían constituir una infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si concurren agravantes, podría calificarse como grave y conllevar multas de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. La Dirección General de Consumo señala que el inicio del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
La actuación se enmarca en el Real Decreto-ley de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina, aprobado en septiembre. Su artículo 4 establece que se considera ilícita la publicidad de la comercialización de bienes originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en esos asentamientos.
Los anuncios identificados corresponden a alojamientos situados en localidades de más de 200 códigos postales asociados a asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, publicados en diciembre en el Boletín Oficial del Estado. El real decreto-ley, aprobado por el Gobierno, responde a la necesidad de adoptar medidas para contribuir a aliviar el sufrimiento de la población palestina en los territorios atacados por Israel.
| Dato | Cifra | Contexto |
|---|---|---|
| Multinacionales requeridas por Consumo | 7 | Se les instó a retirar o bloquear anuncios de alojamientos en territorios palestinos ocupados por Israel. |
| Plataformas que bloquearon o eliminaron los anuncios | 6 | Bloquearon el acceso desde España a los anuncios o los eliminaron. |
| Plataformas que mantuvieron visibles los anuncios | 1 | La plataforma investigada mantuvo su visibilidad desde España. |
| Notificaciones a la plataforma investigada | Hasta 3 | El texto indica que fue notificada hasta en tres ocasiones. |
| Multa máxima indicada | Hasta 100.000 euros | Posible sanción si la infracción se calificara como grave por concurrir agravantes. |
| Multa alternativa indicada | Entre 4 y 6 veces | Posible multa calculada sobre el beneficio ilícito obtenido, si la infracción se calificara como grave por concurrir agravantes. |
| Códigos postales de asentamientos israelíes mencionados | Más de 200 | El texto señala que corresponden a asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado. |
| Fecha de la nota | 26 de octubre de 2026 | Fecha indicada en la noticia. |
Ha abierto un expediente sancionador a una plataforma de servicios turísticos por posibles prácticas de publicidad ilícita relacionadas con anuncios de alojamientos en territorio palestino ocupado.
Consumo había requerido a siete multinacionales que retiraran o bloquearan desde España esos anuncios. Según el ministerio, seis plataformas los bloquearon o eliminaron; la investigada mantuvo su visibilidad pese a haber recibido hasta tres notificaciones.
Si concurren agravantes y la infracción se califica como grave, podría conllevar multas de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, según la noticia.
No. Consumo señala que el inicio del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.