Un Juzgado de lo Social en Cáceres ha fallado a favor de una mujer cuya solicitud de prestación por el cuidado de su hijo con discapacidad del 93% fue denegada por la Seguridad Social. La madre, enfermera, había solicitado una reducción de jornada y la prestación económica debido a que su hijo padece parálisis cerebral y presenta necesidades especiales. La sentencia destaca la gravedad de la situación del menor, argumentando que su dependencia requiere cuidados más allá de los ordinarios. Aunque la decisión no es firme y puede ser recurrida, este fallo representa un importante avance en el reconocimiento de derechos para familias con hijos con discapacidades severas.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha emitido un fallo que reconoce el derecho de una mujer a recibir la prestación por cuidado de su hijo, quien padece una enfermedad grave y presenta una discapacidad psicomotora del 93%. Esta prestación le había sido previamente denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
La demandante, enfermera de profesión, había solicitado una reducción de jornada laboral para poder atender a su hijo. Sin embargo, su petición para acceder a la prestación económica por cuidado de menores fue rechazada. La sentencia detalla que el menor presenta parálisis cerebral, discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje, condiciones que están incluidas en el listado de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011.
En su resolución, el tribunal argumenta que “salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria”. Este enfoque subraya que las necesidades del menor van más allá de los cuidados básicos necesarios para su supervivencia.
A pesar del fallo favorable, es importante señalar que la sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cifra | Descripción |
---|---|
93% | Discapacidad del hijo |
1 | Número de Juzgado |
1 | Número de enfermedades graves en el listado |
8 de enero de 2025 | Fecha de la sentencia |
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres falló a favor de una mujer, declarando su derecho a la percepción de la prestación por cuidado de su hijo con una discapacidad del 93%, que le había sido denegada anteriormente.
El hijo menor de edad presenta parálisis cerebral, con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje, y está incluido en el listado de enfermedades graves del RD 1148/2011.
La madre solicitó una reducción de jornada en su trabajo como enfermera y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, que fue inicialmente desestimada.
No, la sentencia no es firme y se puede interponer un recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.