La Audiencia Provincial de Bizkaia ha denegado la autorización para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente con el fin de inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento expreso del difunto. El tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la pareja y el padre del fallecido, reafirmando que la legislación española exige un consentimiento claro y formal para la reproducción asistida post mortem. A pesar de que el hombre había mostrado interés en ser padre antes de su muerte, no se pudo comprobar que hubiera dado su aprobación para el uso de su material genético tras su fallecimiento. Esta decisión subraya la importancia del consentimiento personal en cuestiones de reproducción asistida.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha tomado una decisión contundente al rechazar la solicitud para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente con el fin de inseminar a su pareja. La razón principal detrás de esta negativa es la falta de consentimiento expreso por parte del difunto para la utilización de su material genético tras su muerte.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la pareja y el padre del fallecido, que buscaban revertir un auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, que también había denegado dicha autorización. En su resolución, la Audiencia subraya que el marco legal español permite la reproducción asistida post mortem, pero siempre bajo dos condiciones fundamentales: el consentimiento del fallecido y que esta se realice dentro de un plazo máximo de doce meses.
En relación al consentimiento, el tribunal cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), enfatizando que debe ser “expreso” y formalmente otorgado, específicamente para fines reproductivos tras la muerte. La Audiencia sostiene que “el consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja”, lo que implica que no puede inferirse una voluntad implícita.
A pesar de que se ha demostrado que el hombre tenía el deseo de ser padre durante su vida—la pareja había consultado a especialistas en salud reproductiva meses antes del fatal accidente—la Audiencia aclara que no se cumplió con la exigencia probatoria del consentimiento explícito. Los testimonios presentados por familiares y la pareja sobre los deseos personales del fallecido no son suficientes para reemplazar este requisito legal.
El tribunal destaca que “el consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido”, y advierte que cualquier intento de sustituirlo mediante indicios o testimonios podría vulnerar su capacidad de autodeterminación y libertad reproductiva.
La Audiencia Provincial de Bizkaia rechazó conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja, debido a que no existía un consentimiento del finado para su utilización post mortem.
El tribunal desestimó el recurso porque el ordenamiento jurídico español exige que haya un consentimiento expreso del fallecido para la utilización de su material genético con fines reproductivos, lo cual no se cumplió en este caso.
Las condiciones son que debe existir un consentimiento expreso del fallecido y que la utilización del material genético debe realizarse dentro de un plazo de doce meses tras su muerte.
La Audiencia afirmó que el consentimiento debe ser prestado de manera expresa y no puede deducirse implícitamente. Los testimonios sobre los deseos personales del fallecido no pueden sustituir el consentimiento personalísimo requerido por la ley.
Se acreditó que el hombre había mostrado interés en ser padre durante su vida, ya que él y su pareja habían consultado a especialistas en salud reproductiva antes de su accidente. Sin embargo, esto no fue suficiente para demostrar el consentimiento necesario para la inseminación post mortem.