El Gobierno ha aprobado ayudas y medidas de apoyo a las víctimas y familiares del accidente ferroviario de Urda (Toledo). Por fallecimiento, podrán recibir hasta 144.242,92 euros en ayudas directas y anticipos de indemnización por responsabilidad civil, además de las cantidades que correspondan del Seguro Obligatorio de Viajeros; también se establecen medidas de protección en la Seguridad Social y atención prioritaria para las personas afectadas.
El Gobierno ha aprobado ayudas y otras medidas para las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo). El paquete incluye apoyos económicos para víctimas y familiares, protección en materia de Seguridad Social y otras actuaciones.
Se han aprobado dos ayudas específicas: una no reembolsable y otra, por el mismo importe, como anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil que correspondan. Por cada persona fallecida, los familiares podrán recibir del Estado hasta 144.242,92 euros: 72.121,46 euros de ayuda no reembolsable y otros 72.121,46 euros de anticipo.
A esas cantidades se sumarán las que las víctimas o sus familiares perciban del Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por normativa estatal y cuya solicitud debe dirigirse a las aseguradoras de cada compañía ferroviaria. En caso de fallecimiento, los familiares podrán recibir hasta 216.364,38 euros.
La ayuda no reembolsable por fallecimiento es de 72.121,46 euros por persona fallecida. Si hay varios beneficiarios como víctimas indirectas, el importe se distribuirá conforme al orden de prelación establecido. Para lesiones corporales, la cuantía oscila entre 2.404,04 y 84.141,70 euros, en función de su gravedad.
Las ayudas directas no deben devolverse al Estado, están exentas de tributación en el IRPF y son compatibles con otras subvenciones, ayudas e indemnizaciones que puedan corresponder. El anticipo por responsabilidad civil también asciende a 72.121,46 euros por fallecimiento, con reparto entre los beneficiarios indirectos conforme al orden de prelación establecido, y a entre 2.404,04 y 84.141,70 euros por lesiones, según su magnitud.
Si la indemnización que finalmente se determine es inferior al anticipo concedido, las personas beneficiarias no tendrán que devolver la diferencia. Si es superior, percibirán la cantidad que exceda del anticipo.
Las ayudas podrán solicitarse durante los tres meses posteriores a la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que establezca el procedimiento. Si existen razones justificadas, el plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de las personas interesadas.
Las ayudas directas y los anticipos podrán solicitarse conjuntamente mediante un único procedimiento, diseñado para reducir al mínimo la documentación que deben aportar las personas beneficiarias. La solicitud podrá presentarse en línea en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
También podrá tramitarse presencialmente en las Oficinas de Atención Integral habilitadas en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de las comunidades autónomas donde residan personas afectadas. Allí, las víctimas y sus familiares recibirán atención personalizada y asistencia para presentar la solicitud y la documentación necesaria. Asimismo, podrán acudir a cualquiera de los registros oficiales previstos en la Ley 39/2015.
Las personas afectadas que no puedan desplazarse a una oficina podrán ser atendidas en su domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional, por personal de las Subdelegaciones del Gobierno, a través del servicio La Administración cerca de ti del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, de forma excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Esto permitirá percibirla desde el primer día de baja, en lugar de a partir del cuarto, y con una cuantía superior a la de una baja por contingencias comunes: el 75 % de la base reguladora, frente al 60 %.
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente, se considerarán prestaciones derivadas de accidente de trabajo para calcular su cuantía, siempre que resulte más favorable a las personas beneficiarias.
Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de las pensiones extraordinarias cuando sea más beneficioso para la persona beneficiaria.
Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso si la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
Para gestionar las prestaciones de Seguridad Social, las personas afectadas tendrán atención prioritaria en los canales habilitados específicamente: el teléfono 900 10 35 35 y el correo electrónico info.accidente@seg-social.es.
También podrán utilizar los canales ordinarios de atención de la Seguridad Social: los teléfonos 91 542 11 76 y 901 166 565, y la Sede Electrónica en prestaciones.seg-social.es.
Las Oficinas de Atención Integral creadas por el Gobierno, situadas en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de las comunidades autónomas donde residan personas afectadas, ayudarán a solicitar y tramitar las ayudas y los anticipos.
Las personas trabajadoras no podrán ser sancionadas por sus empresas ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral si, debido al accidente de Urda, no pudieron acudir presencialmente al trabajo o comenzar su jornada con puntualidad. Además, tendrán derecho a recibir de las compañías ferroviarias justificantes de las incidencias que provocaron alteraciones en la prestación del servicio.
El Real Decreto-ley que aprueba las ayudas también establece un mecanismo de limitación de precios para los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía, con el objetivo de evitar subidas abusivas que perjudiquen a las personas consumidoras.
| Medida | Cifra | Detalle |
|---|---|---|
| Ayuda no reembolsable por fallecimiento | 72.121,46 euros | Por persona fallecida; si hay varios beneficiarios, se distribuye según el orden de prelación establecido. |
| Anticipo de indemnización por responsabilidad civil por fallecimiento | 72.121,46 euros | Por persona fallecida; si hay varios beneficiarios, se distribuye según el orden de prelación establecido. |
| Total de las dos ayudas por fallecimiento | Hasta 144.242,92 euros | Ejemplo indicado para familiares de una persona fallecida; no incluye el Seguro Obligatorio de Viajeros. |
| Con el Seguro Obligatorio de Viajeros | Hasta 216.364,38 euros | Importe máximo que podrían recibir los familiares en caso de fallecimiento, sumadas las cantidades del seguro. |
| Ayuda no reembolsable por lesiones corporales | De 2.404,04 a 84.141,70 euros | La cuantía depende de la magnitud de las lesiones. |
| Anticipo de indemnización por responsabilidad civil por lesiones | De 2.404,04 a 84.141,70 euros | La cuantía depende de la magnitud de las lesiones. |
| Prestación económica por incapacidad temporal | 75% de la base reguladora | La noticia señala que se percibe desde el primer día de baja, frente al cuarto día y al 60% de la base reguladora de una baja por contingencias comunes. |
| Plazo para solicitar las ayudas | 3 meses | Desde la publicación de la resolución que establezca el procedimiento; puede ampliarse si existen razones justificadas. |
Se han aprobado una ayuda no reembolsable y otra en concepto de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil. Para cada una, la cuantía es de 72.121,46 euros por fallecimiento y de entre 2.404,04 y 84.141,70 euros por lesiones, según su magnitud.
Podrán recibir del Estado hasta 144.242,92 euros: 72.121,46 euros de ayuda no reembolsable y otros 72.121,46 euros como anticipo de indemnizaciones. A esa cantidad se suman las cuantías que correspondan del Seguro Obligatorio de Viajeros; con ellas, el total podría alcanzar hasta 216.364,38 euros.
El plazo será de tres meses desde la publicación de la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que establezca el procedimiento. Si existen razones justificadas, podrá ampliarse. Las ayudas y los anticipos podrán solicitarse conjuntamente, en línea en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o presencialmente en las oficinas habilitadas y otros registros oficiales previstos en la Ley 39/2015.
Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica: esta podrá percibirse desde el primer día y será del 75 % de la base reguladora, en lugar del 60 % correspondiente a contingencias comunes. También se prevé que determinadas pensiones y prestaciones se calculen como derivadas de accidente de trabajo cuando resulte más favorable. La protección se aplicará de oficio y tendrá efectos retroactivos.
Las personas trabajadoras no podrán ser sancionadas ni sufrir perjuicio laboral por no haber podido acudir presencialmente o llegar puntualmente a su puesto debido al accidente. Además, se han creado oficinas de atención integral para ayudar a tramitar las ayudas y anticipos; si una persona afectada no puede desplazarse, podrá recibir atención en su domicilio en cualquier lugar del territorio nacional.