El Gobierno ha aprobado un real decreto ley con 30 millones de euros en ayudas y anticipos para las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo): 15 millones para ayudas urgentes y otros 15 para adelantos de indemnizaciones. Las medidas, compatibles con las indemnizaciones de los seguros y exentas de tributación, incluyen protección especial de la Seguridad Social, oficinas de atención integral y límites temporales a los precios de transportes alternativos y alojamientos vinculados a los desplazamientos afectados.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley con medidas urgentes de apoyo a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo). La norma moviliza 30 millones de euros para acelerar la entrega de ayudas y evitar las esperas de los procedimientos ordinarios de los seguros.
El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, presentó la medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El real decreto-ley establece ayudas inmediatas y anticipa parte de las indemnizaciones del seguro de responsabilidad civil, que se suman a los mecanismos ya previstos en el ordenamiento jurídico para garantizar asistencia integral a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
Las ayudas complementan los planes, seguros y coberturas previstos en la ley y son compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Están exentas de tributación, por lo que las personas beneficiarias las recibirán íntegramente.
De los 30 millones de euros movilizados, 15 millones se destinan a ayudas urgentes y otros 15 millones a anticipos. En caso de fallecimiento, corresponden algo más de 72.121 euros de ayuda directa por cada persona fallecida y la misma cantidad como anticipo del seguro. Para las lesiones corporales, los importes se organizan según su gravedad: van desde algo más de 2.404 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros en los de máxima gravedad. Las cuantías de los anticipos del seguro son las mismas.
Las personas trabajadoras afectadas tendrán una protección especial en materia de Seguridad Social. De forma excepcional, las bajas por incapacidad temporal derivadas del accidente se considerarán accidente de trabajo a efectos de la prestación económica: esta se percibirá desde el primer día de baja, en lugar del cuarto, y será del 75% de la base reguladora, frente al 60% correspondiente a una baja por contingencias comunes.
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial derivadas del accidente, se considerarán prestaciones derivadas de accidente de trabajo para calcular su cuantía, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias. En el caso de las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres, se aplicará el régimen de pensiones extraordinarias si les resulta más beneficioso.
Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitarla, y tendrá efectos retroactivos, incluso si la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
El Gobierno creará Oficinas de Atención Integral a las víctimas del accidente ferroviario de Urda, que se desplegarán a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Junto con el resto de las oficinas de atención a la ciudadanía de estos organismos, ayudarán a las personas afectadas a solicitar y tramitar las ayudas y los anticipos.
Si alguna persona afectada no puede desplazarse a una oficina, personal de las Subdelegaciones del Gobierno la atenderá en su domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional. La atención se prestará a través del programa La Administración Cerca de Ti, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El real decreto-ley también limita los precios de los transportes alternativos al tren mientras permanezca cortada la línea de alta velocidad Madrid-Andalucía, así como los de los servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados.
La medida busca evitar que las consecuencias del accidente se agraven por subidas de precios que dificulten el acceso a bienes y servicios necesarios. Para ello, establece un régimen temporal de precios máximos durante una situación de emergencia que altere de forma significativa la oferta y la demanda de un mercado concreto, con el propósito de proteger la equidad, la transparencia y la confianza de la ciudadanía en el mercado.
El precio máximo se fijará tomando como referencia el aplicable en un período anterior, de acuerdo con un criterio objetivo y verificable. La limitación pretende evitar incrementos que puedan perjudicar gravemente a las personas consumidoras y usuarias en un momento de especial fragilidad.
| Concepto | Cifra | Detalle |
|---|---|---|
| Total movilizado | 30 millones de euros | 15 millones para ayudas urgentes y otros 15 millones para anticipos del seguro. |
| Fallecimiento | Algo más de 72.121 euros | Por cada persona fallecida, tanto como ayuda directa como en concepto de anticipo del seguro. |
| Lesiones corporales | Desde algo más de 2.404 hasta más de 84.141 euros | Importes según el nivel de gravedad; las mismas cifras se aplican al anticipo del seguro. |
| Prestación por incapacidad temporal | 75% de la base reguladora | Frente al 60% correspondiente a una baja por contingencias comunes. |
| Inicio de la prestación por incapacidad temporal | Desde el primer día de baja | Frente al cuarto día en una baja por contingencias comunes. |
Aprobó un real decreto ley con 30 millones de euros: 15 millones para ayudas urgentes y otros 15 millones para anticipos del seguro de responsabilidad civil.
Por cada fallecimiento se contempla una ayuda directa de algo más de 72.121 euros y la misma cantidad como anticipo del seguro. Para las lesiones, los importes varían según la gravedad: desde algo más de 2.404 euros hasta más de 84.141 euros, también con la misma cifra para el anticipo.
Son compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil y estarán exentas de tributación.
Las bajas temporales derivadas del accidente tendrán la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica: esta se percibirá desde el primer día y será del 75% de la base reguladora, en lugar del 60% correspondiente a contingencias comunes.
Las Oficinas de Atención Integral, desplegadas a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ayudarán a solicitar y tramitar las ayudas y anticipos. Si una persona afectada no puede desplazarse, podrá ser atendida en su domicilio en cualquier lugar del territorio nacional.
Establece una limitación de precios para los transportes alternativos al tren mientras esté cortada la línea de Alta Velocidad Madrid–Andalucía y para servicios de alojamiento vinculados a los desplazamientos afectados. El precio máximo se fijará tomando como referencia un período anterior.