El 29 de noviembre de 2026 se llevarán a cabo elecciones a Cortes Generales en España, donde podrán votar más de 38 millones de ciudadanos. Esta guía busca aclarar las principales dudas sobre el proceso electoral, que incluye la duración de la campaña, el derecho al voto y los procedimientos para participar. La votación se realizará entre las 9:00 y las 20:00 horas, y se permitirá el voto por correo. Además, se explican aspectos como la composición del Congreso y Senado, el censo electoral y las normas para la formación de mesas electorales. La Administración Electoral garantizará la transparencia del proceso.
El próximo 29 de noviembre, los ciudadanos españoles acudirán a las urnas para participar en las elecciones a Cortes Generales. Se estima que un total de 38.728.356 votantes están habilitados para ejercer su derecho al sufragio en estos comicios, que se presentan como una oportunidad clave para que la ciudadanía exprese su voluntad política.
La convocatoria se formalizó mediante un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de octubre, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, momento en el cual comenzó a contar la vigencia del mismo. La campaña electoral se extenderá durante 15 días, comenzando a las 0:00 horas del 13 de noviembre y concluyendo a las 24:00 horas del 27 de noviembre. Las nuevas Cámaras se constituirán el 23 de diciembre a las 10:00 horas.
Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, entre los votantes se incluyen 1.615.127 jóvenes que podrán votar por primera vez tras cumplir 18 años desde las últimas elecciones generales, celebradas el 23 de julio de 2023.
Las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, representan la soberanía nacional según establece la Constitución de 1978. Estas instituciones tienen un mandato de cuatro años, salvo en casos donde haya disolución anticipada por parte del presidente del Gobierno.
El Congreso está integrado por 350 diputados, con una distribución inicial que garantiza al menos dos representantes por provincia y uno cada una para Ceuta y Melilla. Los restantes diputados son asignados conforme a la población provincial.
En cuanto al Senado, no hay un número fijo de senadores; actualmente hay 209 senadores elegidos. La elección se lleva a cabo mediante sufragio universal y permite que cada elector seleccione candidatos individuales entre las opciones presentadas en una única papeleta.
Tienen derecho a voto todos los españoles mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral, tanto dentro como fuera del país. El voto puede ejercerse presencialmente o mediante voto por correo. Sin embargo, aquellos condenados judicialmente no podrán participar.
No es obligatorio votar en España; cada ciudadano tiene la libertad de decidir si ejerce su derecho sin coacción ni obligación alguna.
El censo electoral es una base de datos gestionada por la Oficina del Censo Electoral (OCE), donde se inscriben quienes cumplen con los requisitos para votar. Para estas elecciones, el censo cerrado corresponde al 1 de agosto de 2026.
Los ciudadanos podrán consultar sus datos entre el 12 y el 19 de octubre en ayuntamientos o delegaciones provinciales. Aquellos residentes en el extranjero también tendrán acceso a esta información durante ese periodo en oficinas consulares.
A cada mesa electoral le corresponde presidir la votación y llevar a cabo el recuento. Esta estará compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales seleccionados al azar entre censados menores de setenta años que sepan leer y escribir. El sorteo para designar miembros será realizado entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
Aquellos designados tendrán derecho a una dieta económica, así como a una reducción laboral posterior al día electoral. Es importante destacar que la ausencia sin justificación ante este deber puede acarrear penas legales.
La jornada electoral comenzará a las 9:00 horas del domingo 29 de noviembre, cerrando las urnas a las 20:00 horas, aunque quienes estén dentro del local podrán votar aún después del cierre oficial si no han podido hacerlo antes.
Para identificarse, los votantes deberán presentar uno de los siguientes documentos:
L os trabajadores tienen derecho a ausentarse durante su jornada laboral para poder ejercer su voto, pudiendo recibir hasta cuatro horas libres retribuidas para tal fin.
Todas las personas deben poder ejercer su derecho al voto sin barreras ni discriminaciones. La Administración tiene la responsabilidad garantizar accesibilidad adecuada para personas con discapacidad en locales electorales.
El sistema electoral convierte votos en representación parlamentaria utilizando circunscripciones y aplicando el Método D’Hondt.
Se considera voto válido aquel que cumple con todas las exigencias legales; esto incluye votos emitidos correctamente o votos en blanco. Por otro lado, son considerados s inválidos : aquellos emitidos fuera del modelo oficial o alterados, así como los sobres con múltiples papeletas distintas o marcadas incorrectamente.
El proceso provisional comienza inmediatamente después del cierre de las urnas, donde cada voto es contado públicamente ante testigos presentes. El escrutinio definitivo tendrá lugar entre el 4 y el 7 de diciembre bajo la supervisión correspondiente.
| Descripción | Cifra |
|---|---|
| Número total de votantes | 38,728,356 |
| Votantes residentes en España | 35,958,711 |
| Votantes en el extranjero | 2,769,645 |
| Primeros votantes (cumplen 18 años) | 1,615,127 |
Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, y ostentan el Poder Legislativo. Se celebran elecciones cada cuatro años, salvo si el presidente del Gobierno dispone su disolución anticipada.
El Congreso está formado por 350 diputados elegidos por sufragio universal. El número de senadores no es fijo, pero hay 209 senadores elegidos también por sufragio universal, con diferentes métodos según la provincia.
Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España como en el extranjero. No pueden votar quienes estén condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes pueden votar. Se puede consultar en los ayuntamientos y oficinas consulares durante un periodo específico antes de las elecciones.
La Administración Electoral garantiza la transparencia y objetividad del proceso electoral, e incluye las Juntas Electorales y las mesas electorales.
A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de votación. Sus miembros son elegidos por sorteo entre los censados en una sección electoral.
Sí, aquellos designados deben acudir a desempeñar sus funciones o presentar una causa justificada para no hacerlo.
La votación comenzará a las 9:00 horas y terminará a las 20:00 horas. La identificación puede realizarse mediante DNI, pasaporte o carnet de conducir con fotografía.
Sí, aquellos que trabajen tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar, con hasta 4 horas libres retribuidas.
Toda persona podrá ejercer su derecho al voto sin discriminación, garantizando igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
Es el procedimiento mediante el cual los votos se convierten en representantes en las cámaras. En España se utiliza una división por circunscripciones y el Método D’Hondt para repartir representantes.
Se considera voto válido aquel que cumple con las exigencias legales; los votos nulos incluyen aquellos emitidos incorrectamente o que no cumplen con las normativas establecidas.
El escrutinio provisional se realiza al finalizar la votación en cada mesa electoral, seguido del escrutinio definitivo que lleva a cabo las Juntas Electorales Provinciales después de las elecciones.