España ha elevado a 44 toneladas la masa máxima permitida para el transporte de mercancías por carretera, según una reciente reforma publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta modificación busca modernizar y descarbonizar el sector, facilitando la eficiencia operativa y reduciendo las emisiones al disminuir el número de vehículos necesarios. La nueva normativa incluye cambios significativos, como la simplificación en la autorización de conjuntos Euro modulares y un aumento en la altura máxima permitida para ciertos transportes. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con plazos específicos para diferentes tipos de vehículos.
El Ministerio de Presidencia ha dado a conocer hoy la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de una Orden Ministerial que modifica varios anexos del Reglamento General de Vehículos. Esta reforma tiene como objetivo principal la mejora de la sostenibilidad en el transporte de mercancías por carretera, así como optimizar el funcionamiento de la cadena logística.
La normativa se implementa para dar cumplimiento al mandato del Gobierno, que busca actualizar el Reglamento General con miras a mejorar la sostenibilidad ambiental. Este mandato fue establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, aprobado el 1 de marzo, que incluye medidas para potenciar la sostenibilidad en el transporte de mercancías.
El sector del transporte por carretera ha estado involucrado en las negociaciones para estas modificaciones a través del Comité Nacional del Transporte. Los objetivos son claros: lograr una mayor eficiencia operativa y competitividad, además de facilitar la descarbonización mediante una reducción en el número de vehículos necesarios para el movimiento de mercancías.
Entre las principales novedades destaca el aumento de la masa máxima autorizada, que pasa de 40 a 44 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco o más ejes dedicados al transporte. En operaciones intermodales, esta masa puede incrementarse hasta 2 toneladas adicionales.
Además, se prevén incrementos específicos en la masa máxima autorizada según el tipo de vehículo utilizado, especialmente para el transporte de madera en rollo en trayectos cortos, así como cambios en la longitud máxima permitida para conjuntos articulados que transportan elementos longitudinales indivisibles como vigas o tubos. Estas modificaciones responden a solicitudes del sector maderero y metalúrgico.
Otra medida relevante es la eliminación de la obligación de autorización para los conjuntos euro modulares, lo que reduce significativamente las cargas burocráticas. A partir de ahora, estos conjuntos podrán circular libremente bajo ciertas condiciones técnicas establecidas por la Jefatura Central de Tráfico y aprobadas por las autoridades competentes.
La nueva orden también amplía la altura máxima permitida hasta 4,5 metros para ciertos tipos de transporte, incluyendo paja y animales vivos. Esto permitirá operar bajo los mismos límites ya establecidos para otros vehículos especializados.
La orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial; sin embargo, las disposiciones sobre masas máximas por eje y autorizadas tendrán un plazo adicional de tres meses antes de su aplicación efectiva. Para los vehículos cisterna, este plazo se extiende a seis meses desde su publicación.
Cifra | Descripción |
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44 toneladas | Masa máxima autorizada para conjuntos de vehículos de cinco o más ejes dedicados al transporte de mercancías por carretera. |
2 toneladas | Aumento máximo permitido en operaciones de transporte intermodal. |
150 kilómetros | Trayecto máximo para el transporte de madera en rollo entre el bosque y la industria forestal más próxima. |
72 toneladas | Masa máxima autorizada para conjuntos euro modulares. |
32 metros | Longitud máxima autorizada para conjuntos euro modulares. |
4,5 metros | Altura máxima permitida para determinados tipos de transporte (paja, animales vivos, etc.). |
La nueva normativa eleva la masa máxima autorizada de 40 a 44 toneladas para los conjuntos de vehículos de cinco o más ejes dedicados al transporte de mercancías por carretera.
Se eliminan las obligaciones de obtener una autorización para permitir su circulación, y se incrementan los valores de masa y longitud máxima autorizada hasta las 72 toneladas y 32 metros, respectivamente.
La orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses, con excepciones para vehículos cisterna que tendrán seis meses.
Los sectores que transportan paja, animales vivos y suministros a industrias situadas a menos de 50 kilómetros podrán operar con una altura máxima permitida de 4,5 metros.