La Seguridad Social ha implementado mejoras significativas en la protección de los donantes en vivo de órganos y tejidos, estableciendo una nueva situación especial de incapacidad temporal. Esta medida garantiza que los donantes reciban cobertura durante su recuperación tras la donación, incluyendo días previos a la intervención y el tiempo necesario hasta su alta médica. La prestación económica asociada a esta situación será del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal, sin requerir un periodo mínimo de cotización. Esta iniciativa busca reconocer y proteger a quienes altruistamente contribuyen a salvar vidas mediante la donación de órganos. Para más información, visita el enlace.
Las personas que decidan donar órganos o tejidos en vida para su posterior trasplante contarán, a partir de ahora, con una protección mejorada por parte de la Seguridad Social. Esta medida, que ha entrado en vigor recientemente, establece como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre el donante durante los días en que reciba asistencia sanitaria y esté incapacitado para trabajar.
Según lo estipulado en el preámbulo de la norma, recogido en la Ley 6/24, de 20 de diciembre, se ha considerado necesario configurar esta situación como un supuesto especial de incapacidad temporal (baja laboral) con una protección específica. Esto responde al altruismo de quienes realizan la cesión de un órgano o tejido, contribuyendo así a salvar vidas o mejorar las condiciones de salud de otras personas. El objetivo es proporcionarles una cobertura integral.
La nueva regulación incluye tanto los días previos a la intervención quirúrgica, que son necesarios para la preparación médica, como los días transcurridos desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación tras el trasplante.
En cuanto a la prestación económica asociada a esta situación, no se exige un periodo mínimo de cotización para su reconocimiento. Esta prestación consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes.
El subsidio se comenzará a abonar desde el mismo día del inicio de la baja y será cubierto por la entidad gestora o colaboradora responsable del manejo de la incapacidad temporal por contingencias comunes, ya sea el INSS, ISM o una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Las personas donantes en vivo de órganos o tejidos recibirán una mejor protección de la Seguridad Social, ya que se establece una situación especial de incapacidad temporal para aquellos que se encuentren incapacitados para trabajar durante el proceso de donación.
Esta nueva situación incluye tanto los días previos a la intervención, relacionados con la preparación médica, como los días posteriores al ingreso hospitalario hasta que el donante sea dado de alta por curación.
La prestación económica equivale al cien por cien de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y no exige un periodo mínimo de cotización. El subsidio se abona desde el día de la baja.
El subsidio es abonado por la entidad gestora o colaboradora que cubre la incapacidad temporal por contingencias comunes, como el INSS, ISM o una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.