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Los reclusos pueden desde hoy salir de permiso, hacer deporte e ir a centros de inserción social

Los reclusos pueden desde hoy salir de permiso, hacer deporte e ir a centros de inserción social

miércoles 13 de mayo de 2020, 18:12h

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Los presos que están en las cárceles españolas pueden tener permisos, hacer deporte e ir a centros de inserción social, algo que será posible gracias a que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una orden del Ministerio del Interior sobre la “flexibilización paulatina y gradual” en los centros penitenciarios de las medidas contra el Covid-19.

Según explicó el Ministerio del Interior, la orden “tiene por objetivo acomodar el ámbito penitenciario al proceso de reducción gradual de las medidas acordadas para la protección de la salud y contención del virus”.

Con este fin, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska acuerda para las prisiones medidas como reanudar las comunicaciones ordinarias de los internos y las salidas de permiso y las salidas programadas, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.

Además, los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad y se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán seguir saliendo para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el decreto del estado de alarma. No obstante, en cualquier desplazamiento “deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”.

TRASLADOS A JUZGADOS

Interior también permite desde este miércoles los traslados de los internos cuando sean solicitados por las autoridades judiciales; los traslados por razones sanitarias; y aquellos que por circunstancias regimentales o tratamentales se requieran, según sean las indicaciones sanitarias que, en cada caso y momento, se vayan adoptando.

Los presos también podrán volver a realizar dentro de las cárceles “las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en el interior de los centros penitenciarios, en función de la situación de éstos y de las medidas que se puedan ir adoptando por las autoridades competentes en la materia”.

La orden señala igualmente que todas estas medidas “podrán revertirse si la situación epidemiológica así lo aconseja, de forma global o individualizada para uno o varios centros penitenciarios”.

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