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Lo tenemos claro: Al Banco de España no le gustan las criptomonedas
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Lo tenemos claro: Al Banco de España no le gustan las criptomonedas

miércoles 13 de febrero de 2019, 22:39h

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El Banco de España ha intentado dar una lección fallida sobre criptomonedas a través de un post. ‘Monedas virtuales, ¿nuevas formas de dinero?’ se titula el controvertido texto del que desmontamos algunas inexactitudes a continuación.

“En los últimos años se ha multiplicado la emisión y el uso de las llamadas monedas virtuales o criptomonedas. Existen más de 1.500 monedas virtuales en circulación. En septiembre de 2018 se calculaba que las monedas virtuales movían en el mercado casi 200.000 millones de dólares”.

El Banco de España comienza haciendo de menos a un mercado que, para empezar, cuenta con 2.064 activos reconocidos por CoinMarketCap y otros muchos que seguro no están inscritos en la misma. Tampoco acierta con el mercado de capitalización, que a principios de 2018 llegó a superar los 800 mil millones de dólares.

Dejando aparte que cuenta como monedas digitales principales a Dashcoin, Peercoin o Dogecoin, obviando a Ethereum o Ripple, entre otras, el organismo explica que “estas monedas se caracterizan por: no tener un emisor concreto, no estar bajo control de ningún gobierno o Banco Central, su ámbito de aplicación es global. No está centralizado en una zona geográfica o en un colectivo determinado, se extienden a través de Internet”, aunque quizás debería saber que el petro venezolano sí que está regido bajo el control del Gobierno.

Probablemente, te hayas preguntado alguna vez si las monedas virtuales pueden sustituir al dinero. No. Estas monedas no son un medio de pago o intercambio común y generalmente aceptado. De hecho, el término de monedas puede resultar ciertamente equívoco y, por ello, su denominación ha evolucionado recientemente hacia activos virtuales o criptoactivos”.

Lo hemos contado en ocasiones anteriores, y es que no son pocas las tiendas y demás establecimientos que aceptan el bitcoin como forma de pago, pero vamos a centrarnos en la curiosa definición que hace de las criptomonedas:

“El Banco Central Europeo fue uno de los primeros organismos que definió las monedas virtuales como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general se controla por sus desarrolladores, y que es utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual determinada” (Informe de octubre de 2012).

No existe unanimidad en torno a la definición, ya que se discute si se trata de un medio de pago o de un medio de intercambio. El matiz es importante ya que si se considera una cosa u otra podría exigirse o no una autorización previa para operar a aquellas entidades que tengan por actividad la emisión de monedas virtuales.

Hoy por hoy, en el ámbito de la UE, las criptomonedas se definen en la Directiva (UE) 2015/849 como representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

Sin entrar a valorar otras partes del post que podrían llegar a ser más controvertidas estudiadas más a fondo, sorprende ver cómo el Banco de España señala la complejidad en el uso de los criptoactivos para personas que no conozcan el mercado, pese a la multitud de aplicaciones y demás herramientas gratuitas que indican paso a paso cómo invertir en este mercado:

El funcionamiento de las monedas virtuales es complejo de comprender sin conocimientos en nuevas tecnologías. Las criptodivisas no tienen aparejadas ni billetes ni monedas físicas.

La mayoría son cuasianónimas, ya que las transacciones se registran de modo que los usuarios son conocidos solo por sus direcciones públicas de moneda virtual, sin poder obtener fácilmente su identidad real. Estas transacciones se basan en la tecnología Blockchain.

Las monedas virtuales se emiten a través de entes privados y están denominados en su propia unidad de cuenta. El valor de las monedas digitales depende únicamente de que haya otros usuarios dispuestos a adquirirlas”.

Ni de curso legal ni prohibidas… En la actualidad, no hay ningún Estado en el que moneda virtual alguna sea de curso legal. Las transacciones se hacen sin intermediarios, directamente de persona a persona, a través de determinadas webs que carecen de supervisión ya que es una actividad no regulada”.

Un post que no ha hecho sino enmarañar un mercado que puede ser difícil de entender a priori por el inequívoco uso de la tecnología que conlleva, y que las entidades se empeñan en deslegitimar con el fin de no romper el esquema bancario tradicional.

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