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Conducir sin el permiso no es ya una falta sino un delito
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Conducir sin el permiso no es ya una falta sino un delito

martes 21 de noviembre de 2017, 00:36h

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos es delito y no una falta administrativa porque ese casos no requieren un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

El Supremo fija este criterio en tres recientes sentencias, el cual era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales excepto la de Toledo, que consideraba que, para que existiese el delito del artículo 384.1 del Código Penal en la acción de conducir un vehículo a motor o ciclomotor careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, se requería que el conductor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial.

La cuestión que se planteó el Supremo consistía en determinar si conducir con el permiso caducado por pérdida de puntos es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro 'in abstracto'.

El Supremo resuelve que se da este segundo supuesto. "La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día", indica el tribunal.

CANJE DE CARNÉ

En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje, cuando fue sorprendido conduciendo a pesar de tener cancelado el carné español por pérdida de puntos. Los hechos ocurrieron en una carretera navarra, donde el acusado fue interceptado por agentes de la Policía foral.

Para el Supremo, ese caso es un fraude de ley. "Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos", indican los magistrados.

El alto tribunal recalca que obtener el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras de manera que la que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados pueda dejar de aplicarse.

"De todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos", señala la resolución.

En ese sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era conducir sin permiso, situación en la que la titularidad del permiso portugués haría la conducta atípica, sino que se le acusa de conducir en España cuando media resolución firme de pérdida de vigencia del permiso de conducción, conducta típica que concurre en el caso que nos ocupa.

"No puede pretenderse por el hecho de detentar el referido permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico", recalca.

Las condenas impuestas en los tres casos van desde cinco meses de prisión a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.

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