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Llarena frusta una nueva investidura
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Llarena frusta una nueva investidura

Por Redacción
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cibeles.net
viernes 13 de abril de 2018, 00:38h

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El juez del Tribunal Supremo niega de nuevo el permiso a Jordi Sànchez para acudir al Parlament o participar por videoconferencia en su investidura como presidente de la Generalitat y frustra así a los nacionalistas en sus pretensiones.

El magistrado asegura en su auto que existe riesgo de reiteración delictiva y por eso rechaza cualquier posibilidad de dejarle salir de prisión. Además, rechaza que pueda defender su candidastura por vía telemática. Llarena ya le denegó la salida por primera vez el pasado 9 de marzo.

El expresidente de la ANC, candidato a presidir la Generalitat de Cataluña, pidió el martes al juez Llarena que le dejara salir de la cárcel de Soto del Real, en la que lleva casi seis meses, para acudir este viernes al Pleno de investidura en el Parlament convocado por Roger Torrent, o en su defecto que le permita participar en la sesión por videoconferencia.

RIESGO DE REITERACIÓN DELICTIVA

En un auto, Llarena mantiene que existe “riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos”.

El instructor indica que la postulación del procesado como presidente de la Generalitat de Cataluña presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa”.

A su juicio, “es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Responde así al argumento esgrimido sobre la resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

LIMITACIÓN DE DERECHOS

El juez también recuerda que Jordi Sànchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos aunque sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria.

Respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.

En su auto, el juez explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sànchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo.

Jordi Sànchez indica en su recurso que registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación número 3160/2018, ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que éste formuló una resolución dos días después, el 23, en la que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité (de Derechos Humanos) haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.

Según Llarena, el interés de evitar daños irreparables en los derechos políticos del procesado “no implica que ineludiblemente deba autorizarse el ejercicio completo de su contenido, ni que deba renunciarse a evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada o si, por el contrario, puede arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad que sean dignos de protección preferente, lo que recoge el propio artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al vetar la restricción de los derechos políticos de los ciudadanos cuando resulte indebida”.

Además, el juez resalta que los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité “se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación”.

Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

DERECHOS POLÍTICOS

El letrado esgrimía en su favor ante el instructor de la causa que investiga el 1-O la resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas del pasado marzo, que instaba de manera genérica a respetar los derechos políticos de Sànchez.

El escrito proponía tres opciones: la primera de ellas es la libertad provisional para el investigado, la segunda se centra en la concesión de un permiso penitenciario para acudir al Pleno y, por último, el letrado pide que se permita a Sànchez participar en el pleno del Parlament por videoconferencia, desde el lugar que el magistrado determine.

Esta última propuesta contravendría las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Constitucional (TC) en el caso del recurso del Gobierno contra la investidura de Carles Puigdemont, mediante las que estableció que la investidura sólo podría ser presencial.

Sin embargo, el abogado de Sànchez considera que esa resolución únicamente se refería al caso de una persona que se encontraba huida de la justicia y no al caso de un candidato que no puede acudir físicamente al Parlamento por encontrarse en prisión provisional, pero con sus derechos políticos intactos, tal y como dice el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

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